Circulación Temporal Sin Placas en México
La SICT autorizó temporalmente la circulación sin placas metálicas ante la escasez nacional. Esta medida, vigente desde octubre de 2025, busca mantener la operatividad del transporte federal. En el blog analizamos sus implicaciones legales, riesgos y recomendaciones para transportistas.
Jimena Miranda
11/3/20252 min read


En octubre de 2025, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) de México implementó una medida excepcional que entró en vigor el 8 de octubre y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta disposición autoriza temporalmente a los vehículos permisionarios del servicio de autotransporte federal —en sus diversas modalidades, incluyendo servicios auxiliares y transporte privado— a circular sin portar placas metálicas ni engomado. La medida tiene una vigencia de hasta 180 días naturales desde su emisión y responde a la escasez crítica de placas vehiculares que ha retrasado la entrega material de estos elementos indispensables para la identificación oficial de los vehículos.
El permiso provisional otorgado debe ser colocado en un lugar visible y legible dentro de la unidad, e incluye el número de identificación vehicular (VIN) y un código QR vinculado al Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF). Este mecanismo facilita la verificación oficial y asegura la relación jurídica entre la unidad y su permiso vigente. Para reforzar la identificación temporal de los vehículos, la SICT también autorizó el uso de balizamiento y otros elementos que complementan la seguridad y registro en caminos y puentes federales. La intención es garantizar que, pese a la ausencia física de placas metálicas, los vehículos mantengan una regulación y control efectivos durante este período excepcional.
No obstante, esta medida ha generado preocupación en el sector transportista, especialmente reportada por la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC), debido a los riesgos inherentes de corrupción y descontrol derivados de la flexibilidad otorgada. La ausencia de placas físicas propicia espacios para prácticas arbitrarias y discrecionales en los puntos de verificación, donde autoridades locales o federales podrían exigir pagos indebidos o ejercer presiones hacia transportistas, particularmente los pequeños y medianos, quienes carecen de respaldo jurídico o financiero para afrontar estas contingencias. Además, la falta de un cronograma claro para la entrega definitiva de placas mantiene un estado de incertidumbre, prolongando riesgos para los operadores. Se ha alertado que esta permisología temporal podría convertirse en un canal para abusos y un verdadero reto para la supervisión efectiva y transparente del transporte federal.
Desde una perspectiva práctica, los transportistas deben mantener el permiso siempre visible y actualizado para evitar problemas legales y operativos durante las inspecciones. Asimismo, es crucial informar a clientes y socios comerciales sobre el estado provisional del vehículo para anticipar posibles demoras o revisiones adicionales. Aunque la SICT subraya que la falsificación o mal uso del permiso será sancionado conforme a la ley, la medida requiere vigilancia rigurosa e implementación estricta de controles para prevenir irregularidades. Esta situación pone en evidencia la tensión entre atender una necesidad urgente y mantener la integridad del sistema regulatorio, representando un reto para las autoridades y el sector privado por igual
En conclusión, la autorización temporal para circular sin placas metálicas, formalizada en el DOF y vigente desde el 8 de octubre de 2025, constituye una solución pragmática ante una crisis logística, que preserva la operatividad del autotransporte y brinda seguridad jurídica provisoria. Sin embargo, también abre la puerta a riesgos concretos de corrupción y descontrol, especialmente para transportistas con menor respaldo. Esta medida pone a prueba la capacidad institucional para equilibrar flexibilidad y control, y destaca la necesidad de mecanismos transparentes y claros que protejan tanto a los usuarios como a los operadores del sistema de transporte federal en México.
Fuente: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
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